Todo trabajador al culminar su vínculo laboral ya sea por renuncia voluntaria o porque concluyo su contrato a plazo fijo, el empleador esta obligado a realizar y determinar una Liquidación de Beneficios Sociales, la misma que estará conformada por sus:
- Vacaciones Truncas.
- Gratificaciones Truncas.
- CTS o Compensación por Tiempo de Servicios.
- Otros pagos pendientes al momento del cese (Utilidades, Indemnizaciones, etc.).
Es importante tomar en cuenta que el monto a pagar varía en función al tiempo laborado, el sueldo o salario percibido al momento del cese y al Régimen Laboral que fue establecido según contrato.
Los trabajadores de las Micro Empresas solo percibirán descanso vacacional por 15 días calendario por año de servicio. En cuanto a vacaciones y gratificaciones la ley no obliga a su pago. Mas si percibirán Indemnización por despido arbitrario de 10 días de remuneración por año de servicio (con un tope de 90 días de remuneración).
Dicha liquidación deberá ser pagada dentro de las 48 horas aceptada la renuncia o terminado el contrato. Caso contrario se generaran intereses a favor del trabajador.
Por último, por derecho el empleador te deberá entregar: Certificado de Trabajo Laboral en la que conste el cargo y tiempo de servicio e indique a solicitud del trabajador la apreciación de la conducta y rendimiento del trabajo (D.SupremoN°001-96-TR), Carta de retiro de CTS, Certificado de Renta de 5ta. Categ, Boletas de Pago y la respectiva Constancia de Cese (Res.541-2020-Sunafil).